El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) constituye un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuya función primordial reside en garantizar a los trabajadores la percepción de los salarios pendientes de pago por empresas insolventes o en concurso de acreedores. Su naturaleza jurídica se configura como un fondo carente de personalidad jurídica propia, gestionado por una Junta de Gobierno tripartita.
En el despacho de María J. García Moldes, en Pontevedra, somos especialistas en derecho laboral, y en este post le contamos todo lo que precisa saber sobre este fondo.
Ámbito de cobertura del FOGASA
La intervención del FOGASA se circunscribe a determinadas prestaciones económicas. En primer lugar, garantiza el abono de los salarios adeudados por la empresa al trabajador, incluyendo las pagas extraordinarias, con los límites legalmente establecidos.
En segundo lugar, el FOGASA asume el pago de las indemnizaciones reconocidas en sentencia judicial, auto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores como consecuencia de despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, fuerza mayor, o por voluntad del trabajador fundamentada en incumplimiento contractual grave del empresario. Los límites para estas indemnizaciones también se encuentran legalmente definidos, estableciéndose un máximo de una anualidad del salario del trabajador, calculado sobre la base del doble del SMI diario por el número de días de salario indemnizable, con un tope de 120 días.
Procedimiento de reclamación ante el FOGASA
Para instar la intervención del FOGASA, el trabajador deberá interponer la correspondiente reclamación una vez constatada la insolvencia de la empresa mediante resolución judicial firme (auto de declaración de concurso o auto de declaración de insolvencia provisional o definitiva) o resolución administrativa en los supuestos legalmente previstos. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de un año desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que declare la insolvencia o apruebe el expediente de regulación de empleo.
La documentación a aportar junto con la solicitud incluye, entre otros, el DNI del solicitante, el contrato de trabajo, las nóminas impagadas, la sentencia o resolución administrativa que reconozca la deuda salarial o la indemnización, y la resolución judicial o administrativa que acredite la insolvencia de la empresa.
Resulta imprescindible una correcta cumplimentación de la solicitud y la aportación de la documentación requerida para agilizar el procedimiento y obtener una resolución favorable.
Asesoramiento legal especializado en Pontevedra
En el despacho de María J. García Moldes tenemos la experiencia y el conocimiento necesarios para guiarle en la presentación de su reclamación, asegurando la defensa de sus derechos laborales y la correcta tramitación de su expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. No dude en contactar con nuestro bufete de abogados en Pontevedra y ponerse en nuestras manos.